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Disposición Final


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

El Presidente,  Luis Miquilena

El Primer Vicepresidente, Isaías Rodríguez

El Segundo Vicepresidente, Aristóbulo Istúriz

Los Constituyentes, Los Secretarios

 

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