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DISPOSICIÓN FINAL Única.
Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su
aprobación por el pueblo mediante referendo. Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 189° de
la Independencia y 140° de la Federación. El Presidente, Luis Miquilena El Primer Vicepresidente,
Isaías Rodríguez El Segundo Vicepresidente,
Aristóbulo Istúriz Los Constituyentes,
Los Secretarios
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